Administración

Accesibilidad, cercanía y confianza

Somos Administradores de Fincas colegiados por el Colegio de Administradores de Fincas de Huesca. Nuestra filosofía de trabajo se basa en la cercanía y trato personal con el cliente, buscamos su tranquilidad y comodidad en todo momento.

Todas nuestras gestiones están avaladas por el Colegio Oficial de Administradores de Fincas de Huesca con las siguientes garantías:

FIANZA COLEGIAL

25.000€

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

1.000.000€

SERVICIOS

N

Creación y puesta en marcha de la comunidad.

N

Elaboración de presupuestos anuales.

N

Sujeción y control del presupuesto.

N

Elaboración de cuentas: asientos contables.

N

Cobro y control de recibos comunitarios.

N

Gestión y reclamación de impagos: proceso monitorio.

N

Pago a proveedores.

N

Custodia de documentación.

N

Optimización de los servicios de la comunidad.

N

Reuniones con la Junta de Gobierno.

N

Reuniones Junta de Propietarios: convocatoria y asistencia.

N

Mediación y resolución en conflictos comunitarios.

N

Visitas a la comunidad: elaboración y propuestas de mejora.

N

Estudio y especial elaboración de propuestas para mejora en accesibilidad y eficiencia energética.

N

Control de la ejecución de los acuerdos adoptados.

N

Revisión de las obras comunitarias.

N

Gestión técnica de servicios, mantenimientos y obras.

N

Despacho 24h: plataforma.

FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR

(art. 20 Ley de la Propiedad Horizontal)

  1. Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
  2. Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
  3. Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo la reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios.
  4. Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
  5. Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
  6. Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.
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